Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.45 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIX.2o.A.C.45 K |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2007 |
Fecha | 01 Mayo 2007 |
Número de registro | 172502 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
De acuerdo con la idea jurídica contenida en la jurisprudencia 1a./J. 56/99, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar la inconformidad prevista por el artículo 108 de la Ley de Amparo, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 229, voz: "INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER.", en relación con la facultad delegada por el Pleno de dicho Alto Tribunal del país, en el Acuerdo General 5/2001, punto quinto, fracción IV; el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer de la inconformidad que prevé el artículo 105 de la preinvocada ley reglamentaria, interpuesta contra la resolución del Juez de Distrito que declara cumplida una...
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