Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 21 de Junio de 2007 (Tesis num. XIX.1o.14 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.14 L
Fecha de publicación21 Junio 2007
Fecha21 Junio 2007
Número de registro172821
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De la intelección del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que es obligación del patrón entregar el aviso rescisorio al trabajador, pues es un acto jurídico que tiene por objeto comunicar a éste la causa o causas por las cuales se rescinde el vínculo laboral, y que ante la negativa del trabajador de recibirlo, tal aspecto debe hacerse constar ante la presencia de testigos; sin embargo, esta última exigencia no opera o es irrelevante, cuando existe una confesión expresa y espontánea del trabajador en el sentido de que la patronal pretendió entregarle el aviso rescisorio y éste se negó a recibirlo, pues ya...

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