Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Noviembre de 1994 (Tesis num. XIX. 2o. 15 A de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito, 01-11-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX. 2o. 15 A
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Número de registro209971
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación establece que se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinado o sea exigible, cuando a juicio de la autoridad hubiera peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento; en tanto que el numeral 116 del propio código estatuye que contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal se podrán interponer los recursos de revocación o el de oposición al procedimiento administrativo de ejecución; ambos recursos se encuentran regulados respectivamente por los diversos dispositivos 117 y 118 del ordenamiento legal citado, sin embargo, en ninguno de los supuestos de procedencia de tales recursos se contempla el embargo precautorio, no existiendo la obligación para el quejoso de...

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