Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. XIX.2o.3 L de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.3 L
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204426
MateriaLaboral

La relación de trabajo de los autotransportistas es de carácter especial, reglamentada en el Capítulo VI, de los artículos 256 a 264 de la Ley Federal del Trabajo, y como dichos dispositivos no establecen los lineamientos a los cuales debe sujetarse el patrón para pagar al trabajador los días de descanso semanal y los festivos laborados, y, dado que el salario que rige para esta clase de trabajos es por porcentaje y variable de acuerdo a la categoría que se desempeñe o por kilometraje recorrido, resulta evidente que ante la imposibilidad de remunerar al trabajador en la forma ordinaria como se hace con aquellos que desarrollen sus actividades en un mismo sitio y que pueden iniciar y terminar su...

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