Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. XIX.2o.4 L de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.4 L
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204657
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El poder disciplinario del patrón se encuentra plasmado en el reglamento interior de trabajo, que nace del acuerdo entre aquél y el sindicato de trabajadores y a falta de este último, de una comisión de obreros. Las disposiciones de ese ordenamiento surten efectos jurídicos una vez que se deposite ante la Junta de Conciliación y obligan a los trabajadores a partir de que tengan conocimiento del mismo. Así pues, cuando el patrón impone una corrección disciplinaria sin existencia previa de reglamento interior de trabajo, esta medida unilateral resulta contraria a lo que señalan los artículos del 422 al 425 de la ley de la materia; por lo tanto, la separación temporal que impida el desempeño al trabajador en su labor ordinaria...

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