Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. XIX.2o.29 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.29 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208366
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 682, fracción IX del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, establece que se sancionará al depositario judicial con arresto hasta por quince días cuando incumpla con un mandato del juez que le ordene la entrega de los bienes embargados; ahora bien, cuando el apremio de referencia está dirigido a dicho depositario y no al demandado en lo particular, resulta irrelevante determinar si se encuentra o no acreditado que los bienes sean o no de su propiedad, pues posee éstos con motivo del cargo que se le confirió y el arresto...

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