Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. XIX.2o.28 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.28 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208508
MateriaDerecho Penal,Civil

La querella constituye una instancia que puede tener por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión, de ahí que en un juicio testamentario carente de albacea, es el interventor designado quien tiene facultades para querellarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 812, fracciones II y III del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas en el que se establece: "Las funciones del interventor se regirán por lo siguiente: II.- En casos urgentes, podrán intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión y contestar las demandas que contra ella se promuevan debiendo dar inmediatamente cuenta al juez de su actuación para que la apruebe o la impida. III.- En los casos en que no sea urgente, y para ejecutar los actos a que se refiere la fracción anterior, el interventor deberá solicitar autorización...

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