Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. XIX.1o.26 L de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.26 L
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209089
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Si bien es cierto que tanto el incidente de personalidad como el de competencia son de previo y especial pronunciamiento, atento lo dispuesto por el artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo; también lo es que una recta interpretación de los preceptos 698, 700, 701, 703, 704 y 706 del mismo ordenamiento legal, permite establecer que en la hipótesis en que esos temas se hagan valer uno por el actor y otro por el demandado, la razón y la lógica indican que debe darse prelación al problema competencial porque ningún órgano jurisdiccional que carezca de ella puede decidir sobre los demás asuntos sometidos a su potestad so pena de nulidad; más aún si se considera que la competencia es un presupuesto procesal que debe abordarse de oficio por las Juntas y no esperar a que lo planteen las partes; de tal manera que si, en casos como el presente, uno de los contendientes propone ese tema, es concluyente que la autoridad de referencia debe ocuparse en primer término de él y una vez declarada su competencia, examinar la cuestión de personalidad planteada por la otra parte.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

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