Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 1996 (Tesis num. XIX.2o.20 P de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito, 01-12-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.20 P
Fecha de publicación01 Diciembre 1996
Fecha01 Diciembre 1996
Número de registro199940
MateriaDerecho Penal,Penal

El objetivo del artículo 55 del Código Penal Federal es evitar que en la población carcelaria existan internos que hayan sufrido consecuencias graves en su persona, se encuentren en precario estado de salud, o en avanzada senilidad, de manera que pongan en riesgo su vida e incluso la salud del conglomerado penitenciario. De ahí que el referido precepto autorice la sustitución de la pena privativa de libertad o prescindir de ella inclusive. Por lo tanto, si después de haberse pronunciado la sentencia, se deteriora gravemente la salud del reo y durante la apelación pretende que se le aplique la medida sustitutiva, ofreciendo pruebas tendientes a demostrarlo, el Magistrado resolutor no puede dejar de tomarlas en cuenta debido a que la situación patológica que presente un sentenciado puede llegar a desarrollarse en un momento posterior al dictado de la sentencia de primer grado. Al efecto, el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Penales faculta al tribunal de apelación para recibir pruebas durante la tramitación de la alzada, atribución que se amplía para ordenar su desahogo para mejor proveer, incluso después de celebrada la...

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