Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. XIX.2o.10 L de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito, 01-08-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIX.2o.10 L |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1996 |
Fecha | 01 Agosto 1996 |
Número de registro | 201689 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
El derecho de jubilación es aquel que tiene todo trabajador que habiendo prestado sus servicios durante determinado tiempo y una vez cumplidos ciertos requisitos, de separarse de su empleo, debe de percibir una pensión a partir del momento en que se le reconoce dicho derecho; siendo ésta, una de las maneras de garantizar su subsistencia; lo anterior, como recompensa a los referidos servicios prestados a una empresa, de ahí, que por su naturaleza extralegal, obliga al patrón a otorgarla cuando un trabajador reúne los requisitos contractuales establecidos al efecto; consecuentemente, el derecho para reclamar dicha pensión jubilatoria es imprescriptible; lo que prescribe en todo caso, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, es la acción para cobrar todas aquellas pensiones que se hubieran dejado de pagar o la diferencia cuando se trata de un pago incorrecto...
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