Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Octubre de 1997 (Tesis num. XIX.1o.13 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-10-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.13 C
Fecha de publicación01 Octubre 1997
Fecha01 Octubre 1997
Número de registro197655
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Una recta interpretación de los artículos 531, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles y 2294 del Código Civil, vigentes en Tamaulipas, llevan a concluir que para que proceda el juicio hipotecario es necesario que el contrato de crédito base de la acción conste en escritura pública debidamente registrada y que sea de plazo cumplido o que deba anticiparse conforme a los términos convenidos, o a la ley; de modo que si el contrato de hipoteca fue celebrado en escritura privada ante la presencia de testigos y ratificadas las firmas de éstos y los contratantes ante notario público, no se surte la vía hipotecaria para hacer valer el crédito o la acción real que de él se deriva, pues atento la trascendencia del patrimonio que se compromete para garantizar la obligación estipulada y su preferencia en el pago, la legislación civil ordena que el acto jurídico deba celebrarse ante la fe de un notario público, a quien ha sido encomendada la función de dar certeza y seguridad jurídica a los actos celebrados por los particulares.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 88/97. T.I.G.G.. 29 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: S.G.L., secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones...

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