Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. XIX.1o.11 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.11 C
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198075
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Civil

Los intereses moratorios derivados del incumplimiento de un contrato de apertura de crédito refaccionario con garantía hipotecaria no pueden exceder de la suerte principal, por tratarse de una pena convencional. A tal conclusión se arriba si se tiene en cuenta que dicho acto mercantil se encuentra regulado por el artículo 88 del Código de Comercio, que establece: "En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita ..."; y en virtud de que el citado ordenamiento no regula lo concerniente a la fijación de la pena, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2o. y 81 del código referido, se deberá aplicar de manera supletoria lo establecido por el derecho común, en particular el artículo 1843 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece: "La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal."; con lo que se pone de manifiesto que la pena convencional tendrá como límite máximo el valor de la obligación principal, pues de lo contrario no sería justa la indemnización.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR