Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. XIX.1o.11 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIX.1o.11 C |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1997 |
Fecha | 01 Agosto 1997 |
Número de registro | 198075 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Penal,Civil |
Los intereses moratorios derivados del incumplimiento de un contrato de apertura de crédito refaccionario con garantía hipotecaria no pueden exceder de la suerte principal, por tratarse de una pena convencional. A tal conclusión se arriba si se tiene en cuenta que dicho acto mercantil se encuentra regulado por el artículo 88 del Código de Comercio, que establece: "En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita ..."; y en virtud de que el citado ordenamiento no regula lo concerniente a la fijación de la pena, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2o. y 81 del código referido, se deberá aplicar de manera supletoria lo establecido por el derecho común, en particular el artículo 1843 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece: "La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal."; con lo que se pone de manifiesto que la pena convencional tendrá como límite máximo el valor de la obligación principal, pues de lo contrario no sería justa la indemnización.
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