Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. XIX.2o.25 L de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.25 L
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198115
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La interpretación de la cláusula 137 del contrato colectivo de trabajo de Petróleos Mexicanos, en relación con el artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo, pone de manifiesto que cesa la obligación de la paraestatal de pagarle salarios vencidos al trabajador que haya sufrido un riesgo de trabajo con motivo de un accidente, al momento en que se determine una incapacidad permanente, ya sea parcial o total; por lo que si la patronal indemniza al obrero con base en un determinado porcentaje, correspondiente a una incapacidad permanente parcial y al acudir el obrero a la Junta laboral, dicha autoridad determina que el accidente de trabajo le deja una incapacidad permanente total, es claro que el trabajador sólo tiene derecho a que se le pague la diferencia entre ambas incapacidades...

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