Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Abril de 1997 (Tesis num. XIX.2o.25 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-04-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.25 P
Fecha de publicación01 Abril 1997
Fecha01 Abril 1997
Número de registro199041
MateriaDerecho Fiscal,Penal

Si en la resolución emitida en el proceso administrativo la autoridad responsable, en este caso el administrador Local Jurídico de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determina que la mercancía decomisada al quejoso no era de procedencia extranjera y que ésta se encontraba legalmente en el país y revoca la declaratoria de perjuicio, por parte de la propia Secretaría, no se actualizan los elementos del delito de contrabando previsto por el artículo 102, fracción I, en relación con el 103, fracción I, y sancionado por el artículo 104, fracción I, todos ellos del Código Fiscal de la Federación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO...

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