Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. XIX.1o.20 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-10-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.20 C
Fecha de publicación01 Octubre 1998
Fecha01 Octubre 1998
Número de registro195405
MateriaDerecho Procesal,Civil

Una recta y armónica interpretación de los artículos 307, 311, fracción I, 471, fracción IV, y 472 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, permite concluir que tratándose del ofrecimiento de la prueba confesional, si bien puede hacerse en cualquier estado del juicio y hasta antes de la citación para sentencia; lo cierto es que para que el juzgador esté en condiciones de poder desahogarla, debe respetarse el término a que alude el segundo de los numerales citados; de tal suerte que si el oferente exhibe su pliego de posiciones cuando sólo median tres días para la citación a sentencia, es obvio que jurídica y materialmente es imposible desahogar tal medio de convicción, ya que en esa hipótesis el juzgador no dispone del tiempo necesario para citar al absolvente con la oportunidad antes mencionada, por lo que es correcto el desechamiento que se hace de la probanza de...

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