Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. XIX.1o.24 K de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.24 K
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190490
MateriaDerecho Procesal,Común

Si bien es cierto que contra la resolución de un Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, que conceda o niegue la suspensión provisional, procede el recurso de queja, conforme a lo dispuesto por el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo, también lo es que los diversos 130 y 131 de la referida ley reglamentaria, señalan que la suspensión provisional sólo surtirá efectos hasta en tanto no se resuelva la definitiva, y que el Juez de Distrito deberá resolver en audiencia incidental, dentro de las setenta y dos horas siguientes. De tal manera que si el juzgador, en estricto cumplimiento al término señalado, determinó respecto a la suspensión definitiva, es claro que lo fallado sobre la provisional dejó de surtir efectos al haber sido sustituida con el dictado de la nueva resolución; consecuentemente, resulta innecesario ocuparse de las consideraciones de la sentencia reclamada, así como de los agravios hechos valer en su contra, por carecer de materia dicho recurso.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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