Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. XIX.2o.41 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIX.2o.41 P |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2002 |
Fecha | 01 Octubre 2002 |
Número de registro | 185702 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal |
El artículo 66, primer párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas es del tenor literal siguiente: "Los términos judiciales son improrrogables y empezarán a contarse desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación, salvo disposición expresa en contrario.". De su correcta interpretación se colige que en el Estado de Tamaulipas, dentro de las causas penales, las notificaciones surten sus efectos el mismo día en que tienen verificativo, esto aun cuando no exista disposición expresa dentro del capítulo X del título primero del referido ordenamiento legal, el cual comprende del artículo 91 al 102 y que es el correspondiente a las notificaciones. Esto es así, pues si al día siguiente de que las notificaciones se efectúen empiezan a...
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