Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. XIX.2o.43 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.43 P
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro184242
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 298 del Código Penal del Estado, el delito de abandono de obligaciones alimenticias sólo se perseguirá a petición del cónyuge, concubina o concubinario ofendido, del representante de los hijos y, a falta de éste, del Ministerio Público, siempre y cuando no se tengan al alcance los medios legales para exigir los alimentos en otra vía legal; de ello deviene que, con independencia de la actualización de la conducta típica, para el ejercicio de la acción penal deben converger dos requisitos de procedibilidad: a) la querella de parte legítima y, b) que no se tengan al alcance otros medios legales para exigir los alimentos en otra vía diversa; lo cual significa que a pesar de haberse agotado los diferentes procedimientos establecidos en la ley, como el juicio civil de alimentos, éstos no puedan hacerse efectivos...

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