Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. XIX.1o.29 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.29 C
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de registro181540
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Una correcta intelección de los numerales 600, 601, 602, 603 y 604 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, conduce a concluir que el ofrecimiento de determinadas pruebas realizado por el promovente del interdicto, para acreditar la urgencia en el dictado de la medida provisional correspondiente en un juicio de interdicto para retener la posesión de inmueble, no necesariamente debe entenderse orientado a perseguir esa única finalidad y que, por ende, tales probanzas ya no sean susceptibles de tomarse en consideración durante el dictado de la sentencia definitiva para descubrir si con ellas también se tienen por acreditados o no los elementos constitutivos de la acción interdictal, ya que mientras al demandado se le haya enterado oportunamente sobre la fecha de rendición de las mismas, esto es, que se le haya respetado su garantía de audiencia, la autoridad judicial debe proceder a ponderarlas en términos legales, puesto que la legislación procedimental civil del Estado no se lo prohíbe, y sabido es que donde la ley no distingue no es dable hacerlo a su intérprete. Es más, resultaría hasta contrario a los principios de celeridad y economía procesales obligar al actor a exhibir las mismas pruebas, ya...

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