Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. XIX.1o.28 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.28 C
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182112
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El artículo 914 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas es claro en cuanto a la procedencia del recurso de revocación en primera instancia respecto de los autos que no fueren apelables y los decretos, y como también lo es al señalar que la revocación procede en contra de esas resoluciones, cuando sean dictadas en segunda instancia. Ahora bien, bajo el principio jurídico de que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, se tiene que si en segunda instancia procede la revocación en contra de todos los autos y decretos que en ella se dicten, esa misma disposición debe seguirse tratándose de todos los autos y decretos dictados en la primera instancia, esto es, que en contra de ellos procede la revocación, a excepción de los que fueren apelables. Luego, debe concluirse que en contra del auto del Juez que en primera instancia deseche el recurso de apelación, tratándose de juicios civiles, procede la revocación, dado que sería ilógico considerar que si en contra de un auto que emita el tribunal de alzada sobre la inadmisión del recurso de apelación procede la revocación, en tratándose de su desechamiento por parte del Juez de primera instancia, no procediera el recurso de revocación, máxime que a la luz del dispositivo legal en consulta se puede establecer que cualquier resolución de primera instancia que no decida el fondo del negocio, esto es, la cuestión principal planteada, deberá considerarse un auto, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, de la codificación en cita, los autos son resoluciones de las cuales pueden derivarse cargas o efectos sobre derechos procesales de las partes contendientes; consecuentemente...

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