Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. XIX.1o.A.C.38 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.38 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173848
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el amparo indirecto sólo procede en ejecución de sentencia cuando se interponga contra la última resolución dictada en ese procedimiento y, de manera excepcional, si el acto reclamado tiene autonomía propia, por no tener como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural. En este sentido, si el acto reclamado se hace consistir en el auto que ordena otorgar en rebeldía del demandado, la escritura del inmueble embargado y adjudicado, no puede considerarse como la última resolución dictada en el mencionado procedimiento, pues tanto ese acuerdo como el lanzamiento y la entrega del bien, son actos que no constituyen la excepción indicada, en virtud de que tienen el propósito de llevar a cabo la ejecución de la sentencia, según se advierte de los artículos 703, fracción VI, y 706 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas y, por ende...

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