Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. XIX.1o.A.C.35 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.35 C
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175725
MateriaDerecho Procesal,Civil

La interpretación del artículo 1409 del Código de Comercio permite establecer que al declararse improcedente el juicio ejecutivo se reservan al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda, y tal declaración tiene vinculación con el hecho de que el documento base de la acción no trae aparejada ejecución, como lo ordena el numeral 1391 de la referida legislación federal. En ese sentido, si la improcedencia de la vía ejecutiva mercantil se produjo porque la certificación contable no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, es evidente que tal circunstancia no constituye un impedimento legal para que con una diversa pueda intentarse la vía, máxime cuando el referido artículo 1409 no establece restricción alguna al acreedor, quien tiene expedito su derecho para intentarla por segunda ocasión con base en el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria celebrado con la parte demandada, conjuntamente con el nuevo certificado contable, pues la declaración de improcedencia del juicio ejecutivo mercantil no constituye cosa juzgada, al no analizarse el fondo de la cuestión planteada, que lo...

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