Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. XIX.1o.5 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.5 P
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro173590
MateriaDerecho Procesal,Penal

Del artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Penales se advierte que la confesión opera cuando el inculpado acepta ante el Ministerio Público, el Juez o tribunal de la causa, la comisión de hechos propios que son constitutivos de un delito, entendiéndose por éste la conducta típica, antijurídica y culpable. Ahora bien, para que exista confesión debe manifestarse un reconocimiento sobre todos los aspectos del delito, aunque es factible que la aceptación se divida y recaiga sólo sobre alguno de sus componentes de modo total o parcial, en cuyo caso se estará ante una confesión divisible. Por lo que, si el acusado acepta la parte objetiva del tipo, pero niega la subjetiva por ignorar sus elementos, esta división presenta un problema relativo a la verosimilitud del aspecto no confesado que se resuelve tomando en cuenta el principio de inocencia, la carga de la prueba y los medios de convicción directos o indirectos que obren en la causa penal. De manera que, si el aspecto no reconocido que hace divisible a la confesión no se trata de un hecho cuya prueba corresponda demostrar al inculpado, sino a la representación social al no existir en...

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