Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. XIV.P.A.13 P de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.P.A.13 P
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169255
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 3/2006-PS, emitió la tesis de jurisprudencia 1a./J. 15/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 178, de rubro: "ORDEN DE PRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 135, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL JUEZ INSTRUCTOR DEBE EMITIRLA TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE SANCIONAN CON PENA CORPORAL, CUANDO EL INDICIADO DISFRUTA DE LIBERTAD CAUCIONAL, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EN ELLA SE EXAMINE LO RELATIVO AL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD.", en cuya ejecutoria determinó que la orden de presentación se traduce en una citación que se notifica directamente al indiciado, precisamente porque disfruta de la libertad caucional concedida en la averiguación previa, razón por la cual, no es un acto restrictivo de la libertad. Por otro lado, el artículo 252 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán que prevé dicha orden no establece la procedencia de recurso alguno en su contra, ni en alguna de las hipótesis previstas por el numeral 383 del propio código se advierte la del recurso de apelación, entonces el medio de defensa por medio del cual puede ser impugnada es el de revocación, en términos del artículo 378 del citado código adjetivo. Luego, si en contra de la orden de presentación procede el recurso de revocación y no se está en alguno de los supuestos de excepción al...

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