Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. XIV.C.A.28 C de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.C.A.28 C
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169506
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad establece que la primera notificación se hará personalmente al interesado o, en su ausencia, mediante cédula que se entregará a los parientes, familiares o domésticos de aquél, o a cualquier otra persona que se encuentre en la casa designada para tal fin; en la segunda hipótesis, de no ser personal, se parte de la base de que la persona con quien se entienda la diligencia mantiene una relación cercana con el demandado, ya sea de familiaridad, de amistad, confianza, etcétera o, sin serlo, cualquier otra persona que se encuentre en la casa que tenga una razón justificada de encontrarse en el interior del domicilio, pues ello justifica que esté en aptitud de cumplir con la obligación de entregar al interesado los documentos respectivos, es decir, la cédula de notificación y copias del traslado, a fin de que tenga conocimiento pleno de la persona que lo demanda, de los hechos en que se funda la acción y los documentos que soporten el derecho que se debatirá en el juicio, a fin de que esté en aptitud de hacer valer una defensa adecuada. Por tanto, para que la notificación produzca plenamente sus efectos, el actuario debe hacer constar en la cédula y razón de autos las circunstancias que mediaron en la diligencia; y en el caso de entender la diligencia con un tercero distinto de las personas mencionadas (parientes, familiares o domésticos), debe hacer constar en el acta respectiva el motivo que exprese dicho tercero respecto de su presencia en el domicilio del demandado, a fin de estar en aptitud de inferir que...

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