Tesis Aislada, , 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. XIV.2o.38 P de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito, 01-11-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIV.2o.38 P |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1996 |
Fecha | 01 Noviembre 1996 |
Número de registro | 200903 |
Materia | Derecho Penal,Penal |
No se colman las hipótesis del delito cometido por abogados, patronos o litigantes previsto por el artículo 231, fracción I, del Código Penal Federal, cuando no obstante haberse demostrado que el acusado asesoró al ofendido y formuló una demanda de amparo donde se consignaron hechos falsos, tal ocurso constitucional fue firmado por el propio interesado, pues no puede estimarse que el abogado hubiere alegado hecho alguno que resultara falso, si se tiene en cuenta que el término alegar significa exponer oralmente o por escrito, argumentos de las partes sobre el fundamento de sus pretensiones ante la autoridad, extremo que, en este caso, no puede imputársele al acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 295/96...
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