Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. XIV.2o.33 P de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.33 P
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Número de registro201250
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Conforme a lo dispuesto en los artículos 99 y 100, del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán y 323, del código adjetivo de la materia, el recurso de revisión extraordinaria que al respecto instituyen dichos preceptos, implica un medio impugnatorio que sólo opera cuando existe sentencia ejecutoria, es decir, cuando el juicio penal ha terminado o concluido al agotarse todas sus fases e instancias. De esto se infiere, que el presupuesto básico de operancia y factibilidad del señalado recurso, es desde luego el dictado de una sentencia que ha dirimido la controversia en lo principal y, por consiguiente, alcanzó el rango de ejecutoria; por tanto, es obvio que las resoluciones que emita la Sala de apelación al decidir respecto de esos recursos, constituyen actos que se dan fuera de juicio, en virtud de que sólo pueden generarse a partir de que el enjuiciamiento criminal concluye con fallo condenatorio que cause ejecutoria. En consecuencia, si el reo fue condenado en ambas instancias del juicio penal e incluso se le negó el amparo respecto del fallo definitivo de segundo grado, queda libre...

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