Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1996 (Tesis num. XIV.2o.3 L de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.3 L
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro202211
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 163 y 174 de la Ley de Amparo, los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al resolver sobre la suspensión del laudo reclamado en juicio de amparo directo, actúan como auxiliares de la Justicia Federal y, en tal virtud, cuando se alega falta de fundamentación o motivación en dicha resolución, no puede aducirse que ello implique violación directa a las garantías constitucionales, pues en todo caso sólo se infringirían disposiciones contenidas en la Ley de Amparo, hipótesis en la cual corresponde al Tribunal Colegiado subsanarlas, por no existir reenvío en este aspecto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Queja 4/96. P., S.A. de C.V. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente...

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