Tesis Aislada, , 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. XIV.2o.66 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.66 P
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro197988
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 183 del Código de Procedimientos de Defensa Social del Estado de Yucatán indica que los careos se llevarán a cabo cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas a fin de que, de su libre discusión, puedan aclararse los puntos controvertidos; el numeral 187 siguiente establece que los careos se practicarán llamando la atención de los careados sobre los desacuerdos o contradicciones a fin de que discutan entre sí y hagan las aclaraciones que estimen convenientes, y el diverso dispositivo 174 del mismo código señala que cuando el testigo se niegue sin justa causa a declarar será apremiado por los medios legales. Entonces, tomando en consideración la finalidad perseguida por la ley con este medio probatorio, se concluye que al celebrarse careos constitucionales en un...

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