Tesis Aislada, , 1 de Julio de 1997 (Tesis num. XIV.2o.49 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-07-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.49 C
Fecha de publicación01 Julio 1997
Fecha01 Julio 1997
Número de registro198249
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

En términos de lo dispuesto por el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Yucatán, el juicio hipotecario procede para el pago o la prelación de un crédito hipotecario, siempre que éste conste en documento debidamente registrado y que sea de plazo cumplido o que deba anticiparse; asimismo, según dispone el numeral 585 siguiente, también procede dicho juicio por falta de pago de dos mensualidades consecutivas de intereses, en cuyo caso el deudor podrá revalidar la hipoteca pagando dentro de los seis días siguientes a la notificación de la demanda los intereses reclamados y las costas, y el dispositivo 586 del citado código señala que presentada la demanda, el Juez proveerá auto en el que se declarará sujeta a juicio hipotecario la finca hipotecada, mandará expedir copia certificada del auto para su inscripción en el Registro Público, decretará el secuestro nombrando depositario y mandará correr traslado de la demanda al deudor. En consecuencia, la resolución que declara firme el auto que admite una demanda de juicio hipotecario dictado en el Estado de Yucatán, es reclamable en amparo indirecto en términos de los artículos 107, fracción III, inciso b), constitucional y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, por constituir un acto dentro de juicio, cuya...

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