Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1997 (Tesis num. XIV.2o.47 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-06-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.47 C
Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Número de registro198563
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El artículo 585 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán establece que el juicio hipotecario procederá por falta de pago de dos mensualidades consecutivas de intereses, aunque el plazo pactado para el vencimiento del contrato no se haya cumplido. Ahora bien, no causa ningún perjuicio al quejoso el hecho de que la parte actora no precisara en su demanda cuáles fueron las mensualidades que dejaron de pagarse, si en el estado de cuenta exhibido se consignan claramente los pagos omitidos, dado que con esta circunstancia se purga el vicio de que adolece la demanda.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 134/97. J.A.E.T.. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.V.. Secretaria: Lucía D.M..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 95/2002-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 63/2003, que aparece publicada en el...

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