Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. XIV.2o.45 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.45 C
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Número de registro198826
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

El artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, aplicado a contrario sensu, dispone que el juicio de amparo es procedente contra actos que afecten los intereses jurídicos del quejoso, y que dicha afectación en la esfera jurídica del gobernado debe ser de manera directa e inmediata. Ahora bien, no acontece tal situación cuando el que acude al amparo como tercero extraño, reclamando el embargo practicado en un juicio ejecutivo mercantil, es aquel con quien el demandado celebrara un contrato de mutuo con garantía prendaria respecto de los bienes embargados, cuenta habida de que en tal caso la afectación sólo tiene el carácter de mediata, ya que con dicho acuerdo de voluntades no se transmite su propiedad ni su posesión (derechos tutelados por los artículos 14 y 16 constitucionales), sino únicamente se establece un lugar de prelación respecto de diversos créditos, el cual podrá dirimirse por los conductos legales contemplados en la ley secundaria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 75/97. F.J.G.M.. 14 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.V.. Secretaria: M.E.B.H..


Véase...

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