Tesis Aislada, , 1 de Abril de 1997 (Tesis num. XIV.2o.56 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-04-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.56 P
Fecha de publicación01 Abril 1997
Fecha01 Abril 1997
Número de registro198947
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo señala que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte las defensas del quejoso, cuando no se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente o cuando no se reciban con arreglo a derecho. Ahora bien, tal hipótesis se surte cuando se trata de medios de convicción ofrecidos por el acusado o su defensor, encaminados o vinculados a probar la verdad histórica que se busca, pero no cuando únicamente se encaminan a demostrar la omisión de una formalidad en la etapa de averiguación previa, como sería el caso de la testimonial y la pericial grafoscópica que se ofrecen para acreditar que en la declaración ministerial el reo no estuvo asistido de su defensor y que la firma que aparece en la actuación respectiva no le pertenece, toda vez que el desechamiento de dichos medios de convicción, en términos del artículo 27 bis del Código Federal de...

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