Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. XIV.2o.34 K de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-05-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.34 K
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Fecha01 Mayo 1998
Número de registro196336
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Atento a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, es improcedente el amparo promovido en contra de la resolución dictada en el recurso de reposición que el impugnante promoviera en contra del auto que admitió la apelación, si al tiempo de emitir la resolución respectiva, la Sala responsable también pronuncia la sentencia que decide la cuestión de fondo en este recurso, dado que en tales circunstancias, el objetivo perseguido por el recurrente, consistente en que se revoque el auto admisorio ya no es factible de lograr sin invalidar o afectar la sentencia respectiva; de ahí que deba estimarse que al dictarse ésta, cesaron los efectos del mencionado auto que admitió...

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