Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. XIV.2o.31 K de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-02-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.31 K
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Número de registro196841
MateriaDerecho Procesal,Común

El artículo 140 de la Ley de Amparo señala que mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, el Juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento. Ahora bien, cuando lo que se reclama es que se suspendió la construcción de una obra y el Juez de Distrito niega la suspensión solicitada por estimar que se consumó el acto reclamado al haberse ya paralizado dicha construcción, carece de eficacia jurídica para acreditar que ha sobrevenido una causa superveniente, que amerite la revocación o modificación de la medida suspensional, el escrito de la parte actora ofrecido en el juicio natural en el que manifiesta su oposición a la suspensión de la obra, pues si de conformidad con el artículo 1o. de la Ley de Amparo, este juicio tiene por objeto resolver las controversias que se susciten por actos...

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