Tesis Aislada, , 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. XIV.2o.88 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-11-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.88 C
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Número de registro192936
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 304 del Código Civil del Estado de Campeche dispone que para condenar al cónyuge culpable en el divorcio al pago de alimentos en favor del inocente, se deberán tomar en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica; sin embargo, es omiso en establecer los parámetros que habrán de tomarse en cuenta para fijar su monto, por lo que considerando que una sanción como la relativa a pagar una pensión alimenticia en favor del cónyuge inocente no puede llegar al grado de enriquecer al acreedor o no permitir la subsistencia del propio deudor, es menester concluir que para la fijación de su monto, se deben observar las mismas circunstancias que se tomarían en cuenta para decretar una condena, esto es, la capacidad para trabajar...

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