Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. XIV.3o.5 P de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.3o.5 P
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Número de registro193946
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El acuerdo emitido dentro de un juicio del orden penal que niega al reo el trámite de la causa por la vía ordinaria, implica un acto que conlleva una ejecución de imposible reparación, en términos de lo que dispone la fracción IV, del artículo 114, de la Ley de Amparo, ya que dicha negativa tiene vínculo con la garantía individual consagrada en el artículo 20, fracción VIII, de la Constitución General de la República, a través de la cual se concede a todo procesado la opción de ampliar el plazo que corresponde a la tramitación del procedimiento penal, con el fin de que pueda disponer de mayor tiempo para una defensa adecuada y así responder a los cargos formulados por la institución ministerial. Esta disposición constitucional se inspira y responde al derecho que tiene el procesado de defenderse de las imputaciones hechas en su contra, con el lógico propósito de que cuente con un marco apropiado en el juicio y, por tanto, esté en aptitud de probar en su defensa; en consecuencia, es inconcuso que un acto de tal naturaleza se relaciona con un derecho subjetivo público que tutela la Constitución Federal, en su parte dogmática; además, es obvio que en esa situación ese acto...

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