Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. XIV.2o.38 K de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-10-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.38 K
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Número de registro190990
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 193 de la Ley de Amparo dispone que la jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los Tribunales Unitarios, los Juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo locales o federales. Sin embargo, cuando en sus conceptos de violación el quejoso se duele de que se violó el citado dispositivo porque la responsable no acató la tesis jurisprudencial emitida por diverso órgano colegiado, tal infracción por parte de dicha autoridad no necesariamente conduce al otorgamiento de la protección constitucional, cuenta habida que el tribunal del conocimiento bien puede disentir de la interpretación contenida en la jurisprudencia de su homólogo, con sólo expresar las razones por las que considera que no debe confirmarse tal criterio, de acuerdo con el artículo 196, fracción III de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL...

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