Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. XIV.1o.12 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.1o.12 C
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189556
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El hecho de que un inmueble embargado en juicio garantice también el derecho real de hipoteca en cumplimiento de una obligación adquirida con anterioridad y su preferencia de pago, a cargo del mismo deudor, que incluso fuera inscrita en el Registro Público de la Propiedad, si bien denota la preferencia prelatoria que se tiene respecto del último gravamen, y como tal no necesita entrar a concurso, sin embargo, por sí sola no legitima al acreedor para exigir ese privilegio, pues debe demostrarse no únicamente que se tiene derecho a su cobro sino que es igualmente exigible, lo cual quiere decir que ese derecho preferencial debe demostrarse con las constancias que acrediten la existencia de un procedimiento en el que el tercerista demandara al acreditado el pago de la deuda y de esa manera existiera resolución judicial que otorgara el mejor derecho de ser pagado, pues de lo contrario no se demuestra que el crédito sea exigible y se tenga derecho a obtener su pago, ya que lo anterior no debe presumirse sino probarse fehacientemente, a más de que no hace nugatorio el derecho del acreedor hipotecario, porque conforme a lo dispuesto en el numeral 2046 del Código Civil del Estado de Yucatán, los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto aunque pasen a poder de tercero, lo que implica que el derecho se transmite con el bien hipotecado y puede oponerse a cualquier adquirente sea cual fuere el acto que le dé origen, precisamente, porque la hipoteca es inseparable del bien sobre el cual recae, y en esa medida no hace nugatorios los derechos del acreedor.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 827/97. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Prime Internacional. 26 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: M.H.T...

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