Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. XIV.2o.98 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.98 C
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189705
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El artículo 3162, fracción I y parte última del Código Civil del Estado de Q.R., establece que sólo se registrarán, no por transcripción sino por inscripción de los documentos relativos, los derechos, gravámenes, actos, negocios y contratos que sean registrables conforme a la ley y cuya existencia se compruebe fehacientemente, entre otros, por los testimonios de las escrituras o actas notariales, los que efectuado el registro, serán devueltos a quien los presentó, con la anotación de la fecha, folio y número en que quedaron registrados. De donde se sigue que el registro de un contrato de hipoteca, para acceder al ejercicio de esa vía privilegiada, puede acreditarse con el testimonio de la escritura o acta notarial que se presentó para la inscripción, en la que se contenga la anotación de la fecha, folio y número en que quedó registrado, así como cualquier otro medio de prueba idóneo para ese extremo, como es el folio real en el que consta la inscripción o la constancia de registro respectiva, que sean expedidas por el Registro Público de la Propiedad correspondiente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

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