Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. XIV.2o.32 L de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.32 L
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Número de registro190100
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están impedidas para tramitar y resolver la acción reconvencional tendiente al cobro de adeudos por concepto de víveres y línea blanca que la contraria del demandado contrajo, pues aun cuando la fracción VII del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo otorga a los enjuiciados en una contienda laboral la posibilidad de que puedan reconvenir a la actora, lo cierto es que dicha acción debe estar íntimamente vinculada con la relación obrero-patronal, lo que no sucede cuando el patrón reclama un adeudo que el obrero adquirió por aquellos conceptos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 313/99. G.A.D.C. y otros. 6 de diciembre...

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