Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. XIV.1o.11 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIV.1o.11 C |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2001 |
Fecha | 01 Marzo 2001 |
Número de registro | 190186 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil, Constitucional |
El acuerdo mediante el cual el Juez Civil sustentándose en el artículo 532 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, accede a tener al actor por desistido de la demanda, sin necesidad de dar vista al demandado, porque no existe fundamento que exija esa condición, indudablemente pone de manifiesto que el artículo en comento, en cuanto prevé la renuncia de un derecho como podría ser el procesal de proseguir la instancia, sin el consentimiento del demandado, se aparta de los principios que norman el debido proceso legal, pues dicho desistimiento tiene por efecto dar por terminada la relación procesal, sin sentencia y como no significa la absolución de la acción, el demandado quedará expuesto a un nuevo proceso, impidiéndosele de ese modo exponer razones válidas como la de solicitar que sean examinadas en sentencia las defensas que en su oportunidad opuso; de no ser esto así se privaría al demandado de los derechos recíprocos que...
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