Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. XIV.2o.57 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-05-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIV.2o.57 A |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2002 |
Fecha | 01 Mayo 2002 |
Número de registro | 186869 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa |
La regla 3.7.1. contenida en la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es de observancia obligatoria, en virtud de que el propio legislador le confirió ese alcance a las disposiciones de carácter y aplicación general, pero dentro del ámbito administrativo, que la referida Secretaría de Estado debe emitir y publicar, en términos de los artículos 89 del Reglamento de la Ley Aduanera y del 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, pues a pesar de que las mismas no tienen el carácter de ley, es indiscutible que forman parte integral de los preceptos 50, 61, fracción VI, de la Ley Aduanera y 89 del reglamento de dicha ley, dado que para efectos de lo dispuesto en ellos, señala cuáles son las mercancías que constituyen el equipaje de los pasajeros internacionales.
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...Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2002, página 1274, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIV.2o.57 A....