Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. XIV.1o.11 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-05-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.1o.11 A
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro186971
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Administrativa

El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación regula el plazo de conclusión de la visita domiciliaria o revisión de escritorio, y no el de la autoridad para determinar las consecuencias legales derivadas de la facultad de comprobación ejercida; y si bien dicho precepto no establece un término para que una vez concluida la visita se proceda a liquidar el crédito a cargo del contribuyente, debe considerarse que el Código Fiscal de la Federación sí prevé un término cierto, específico y definitivo para que la autoridad hacendaria proceda a la determinación de un crédito, el cual se encuentra regulado en su numeral 67, plazo que de no acatarse actualiza la caducidad de las facultades de la autoridad. En consecuencia, no puede tildarse de inconstitucional el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, por no prever un plazo para que se emita la liquidación, toda vez que el numeral 67 es el que prevé el término máximo que la autoridad tiene para ejercer sus facultades...

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