Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. XIV.2o.A.C.84 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Cuarto Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIV.2o.A.C.84 A |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2005 |
Fecha | 01 Agosto 2005 |
Número de registro | 177567 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa |
De acuerdo al contenido del ordinal 50 de la legislación invocada, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, la consecuencia prevista por el legislador en el sentido de quedar sin efectos la orden de visita y las actuaciones que de ella derivaron, será aplicable única y exclusivamente cuando no se emita y notifique la resolución que determina un crédito fiscal pero no cuando en virtud de una sentencia se considere ilegal dicha notificación mediante la cual se le dio a conocer al justiciable la resolución liquidatoria. Lo anterior es así, pues aunque el primer párrafo del precepto en comento no condiciona de modo expreso a que la notificación que se practique debe ser legal, no significa que la falta de dichas formalidades tenga el alcance de invalidar todo lo actuado por el fisco, si los actos de emitir y notificar la liquidación dentro del plazo de seis meses fueron acatados (así lo dispone textualmente el artículo). Por ende, la ilegalidad advertida en la notificación no hace inexistente la diligencia, ni la hace desaparecer, sino que la torna ilegal únicamente para efecto de la oportunidad de su impugnación a través de los medios de defensa previstos en el código tributario, y por tanto es inaplicable el último párrafo del artículo 50 referido, en el que se establece que la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate, quedarán sin efectos cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro de dicho término.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2007 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 179/2007-SS )
...contra el que sustenta el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito, visible en la tesis XIV.2º.AC.84 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XXII, agosto de 2005, página 1950, que al rubro dice: ......