Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XIII.P.A.29 P de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.P.A.29 P
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162420
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1229
MateriaComún

El citado auto tiene por objeto someter al imputado a la segunda fase de la etapa preliminar del proceso penal, esto es, a la investigación, la que concluye cuando el Ministerio Público declara cerrada la investigación y formula la acusación, entre otras determinaciones, continuando así dicho proceso, el que puede terminar con el dictado de una sentencia que lo prive de su libertad personal. Ahora bien, el hecho de que a una persona se le vincule a un proceso penal implica que su libertad absoluta se vea afectada en la medida en que lo somete a un proceso, cuya prosecución requiere de su presencia, por lo que lo obliga a comparecer en los plazos o fechas indicadas por el Juez que conozca del asunto, pues la libertad personal de los individuos no sólo se afecta a través de actos de autoridad que tengan como consecuencia material privar al gobernado de su libertad personal, sino que tal afectación también puede darse en la vida jurídica por el hecho de estar vinculado precisamente a un proceso. Por lo que, aun cuando dicha determinación no lo priva en forma directa de su libertad personal, sí puede considerarse como un acto que la limita indirectamente, en tanto constituye una condición para someterlo a proceso y para la imposición de alguna medida de coerción; por tanto, el auto de referencia puede impugnarse a través del juicio de amparo sin necesidad de promover previamente el recurso de apelación a que se refiere el artículo 433 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca. Independientemente de ello, la excepción al principio de definitividad prevista por la fracción XII del artículo 107 de la Norma Fundamental, no supedita su procedencia a que el acto reclamado afecte la libertad del quejoso, sino que la hace depender de la violación de cualquiera de las garantías tuteladas por los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 272/2010. 29 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.S.M.. Secretario: J.C.D..


Nota:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la...

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