Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. XIII.2o.10 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.2o.10 A
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190460
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Si bien el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1998, establece el supuesto de que antes del inicio de una visita domiciliaria, el contribuyente puede dar aviso para dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, nada impide que tal regla se haga extensiva en los casos de revisión de gabinete, esto es, cuando se realiza en las propias oficinas de la autoridad exactora, pues se trata de situaciones jurídicas semejantes en las que antes de iniciarse el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades, el contribuyente expresa su deseo de que un contador público autorizado sea quien practique la auditoría. Además, tiene apoyo en el principio jurídico "donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición", pues de la interpretación integral del citado artículo se deduce que con ello se pretende evitar molestias y gastos innecesarios al contribuyente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Revisión fiscal 1/2000. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Oaxaca, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas. 13 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.H.. Secretario: R.M.H..


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