Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. XIII.1o.6 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.1o.6 P
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro182897
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 267 del Código Penal del Estado de Oaxaca establece que comete el delito de allanamiento de morada quien sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en los que la ley lo permita, se introduzca furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada, sea fija o móvil. Sin embargo, si de la mecánica de los hechos se advierte que la intención del activo al introducirse al domicilio del pasivo era lesionar a éste, pues así se evidencia de la diversa causa penal, en la que se dictó sentencia condenatoria a familiares del sujeto pasivo por haberle generado lesiones al activo...

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