Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. XIII.3o.4 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.3o.4 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro176554
MateriaDerecho Civil,Civil

La "injuria grave", contemplada en el artículo 279, fracción XI, del Código Civil para el Estado de Oaxaca, como causal de disolución del vínculo matrimonial, se constituye no sólo por la expresión injuriosa, sino también por el acto o conducta, productor de vejación, menosprecio, ultraje u ofensa contra la mutua consideración, respeto y afecto que ambos cónyuges se deben proporcionar y que hagan imposible la vida conyugal, debido a la intención de humillar y despreciar con la que profirieron las palabras o se ejecutaron los hechos. En ese orden de ideas, la negativa del débito carnal, aun cuando no está considerada específicamente como causa de divorcio, constituye, una conducta ofensiva hacia el otro cónyuge, de tal manera injuriosa, que por su gravedad puede...

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