Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. XIII.P.A.19 P de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 01-05-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.P.A.19 P
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Número de registro164543
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2064
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La resolución dictada por los Magistrados de una Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en el sentido de no admitir y declarar improcedente el recurso de apelación contra la determinación tomada por el Juez de Garantía, en la que negó la admisión de pruebas en la fase preliminar o de investigación del procedimiento acusatorio adversarial para el Estado de Oaxaca, vigente en la región de la Mixteca, no constituye causa notoria, manifiesta e indudable de improcedencia del juicio de amparo, por no ser un acto procesal cuya ejecución sea de imposible reparación, dado que cada una de las etapas que conforman ese procedimiento: preliminar, intermedia y de juicio, es independiente entre sí y tienen consecuencias jurídicamente distintas; por tanto, para determinar si se está ante dicho supuesto de improcedencia se requiere contar con...

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